Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0380/2015. Boletín Oficial nº 33.227, viernes 2 de octubre de 2015, p. 27.

Citas Legales : Acta ENRE 00545/2000, Contrato de concesión (Edenor S.A.), Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4, Contrato de concesión (Edesur S.A.), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4, Decreto 01398/1992, Informe técnico DSP 2927/2014, Informe técnico DSP 2983/2014, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 19.587, Ley 24.065 - artículo 16, Ley 24.065 - artículo 56 inciso b), Ley 24.065 - artículo 56 inciso k), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); b); k); n) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Resolución ENRE 0225/2011, Resolución ENRE 0269/2012, Resolución ENRE 0539/2000, Resolución SRT 3068/2014

Expediente Citado : ENRE 36207/2012

(Nota del Centro de documentación y Traducciones: listado de tareas profesionales, procedimientos operativos, técnicos, administrativos y formularios, emitido por las diferentes Comisiones que sesionan en el Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista, que deberán ser ejercidas previa obtención del Certificado de Encomienda de Tarea Profesional respectivo o Certificarse las Firmas de los formularios oficiales según corresponda, aprobado por Resolución COPIME 87/2017 Biblioteca)

BUENOS AIRES, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015

    VISTO el Expediente ENRE N° 36.207/2012, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley N° 24.065 prevé que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) debe velar por la protección de la Seguridad Pública en la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad (conforme el Artículo 56 Inciso k) de la Ley N° 24.065).

    Que por su parte, el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 prevé que los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad deben operar y mantener sus instalaciones y equipos de modo tal que no constituyan peligro para la Seguridad Pública, cumpliendo con los Reglamentos y Resoluciones que el ENRE emita a tal efecto. Esta norma prevé, asimismo, que el Ente está facultado para ordenar la suspensión del servicio, la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos, y/o para dictar cualquier otra medida tendiente a la efectiva protección de la seguridad pública.

    Que el Inciso b) del mentado Artículo 56 de la Ley N° 24.065, contempla entre las facultades asignadas al Ente, la de dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores, de interrupción y reconexión de los suministros, de acceso a inmuebles de terceros y de calidad de los servicios prestados.

    Que mediante Acta N° 545 del 23 de agosto del año 2000, el Directorio del ENRE, previa evaluación de lo actuado en materia de preservación de la Seguridad Pública, resolvió crear el Departamento de Seguridad Pública (DSP) para consolidar los avances logrados y complementar las acciones en curso, estableciendo -además- las misiones y funciones de ese Departamento (conforme la Resolución ENRE N° 539/2000).

    Que en cumplimiento de esas misiones y funciones se inició el presente sumario a fin de analizar las distintas maneras de conectar de forma provisoria las instalaciones de una obra a la red de distribución e implementar una norma para que las mismas no afecten a la Seguridad Pública.

    Que por tratarse de una instalación transitoria es necesario incorporarla dentro de una regulación unificada respecto de la seguridad, ya que las normas internas de las empresas sólo especifican características técnicas pero no procedimientos de control. Por tal razón, se realizó una investigación previa de campo y se observó una cantidad de irregularidades que hacen necesario el dictado de una norma reglamentaria, dado que las acometidas están, en su mayoría, expuestas en la vía pública y generan riesgos hacia los terceros inadvertidos.

    Que si bien el control de las condiciones de seguridad de las obras se encuentra dentro de la jurisdicción de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y sus regulaciones (por ejemplo la Resolución SRT N° 3.068/2014 o la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo), así como -según los aspectos de la incumbencia de que se trate- de las autoridades locales, la regulación tendiente a asegurar el suministro de energía desde una acometida segura y certificada en beneficio de la Seguridad Pública, resulta ser una atribución legal propia de este Ente y complementaria de aquéllas.

    Que en ese proceso se ha tramitado el presente sumario donde se fue pidiendo a las empresas distribuidoras las especificaciones técnicas que a la fecha requieren a los usuarios que solicitan este tipo de conexión. Es así que una vez analizada toda la información aportada, a fojas 597/600 el DSP emitió el Informe Técnico N° 2.927/2014 donde se presentó un documento que establecía las condiciones de seguridad de este tipo de instalaciones precarias y transitorias.

    Que ese Informe fue puesto a consulta de las empresas quienes presentaron una vez más sus consideraciones, las cuales fueron analizadas por el DSP en el Informe Técnico N° 2.983/2014, obrante a fojas 606/613 del Expediente del Visto.

    Que de ese Informe se desprenden dos (2) Anexos, el primero contiene el “Reglamento para la conexión de pilar de obra” y el segundo presenta la “Declaración de Conformidad de Instalaciones” (DCI) para ser utilizado por los profesionales que requieran la conexión a las empresas distribuidoras.

    Que el Anexo I en sus seis (6) puntos, contiene tanto las especificaciones técnicas que deben cumplir este tipo de instalaciones transitorias como las acciones que deben desarrollar los usuarios y las distribuidoras inspeccionando el cumplimiento de los requisitos de seguridad de esos pilares, hasta su desconexión.

    Que por otra parte, el Anexo II fija los contenidos mínimos que deben existir en el formulario que contenga la DCI que deberá suscribir el profesional a cargo de la tramitación del pedido de conexión y presentar ante la Distribuidora. Ese modelo de Formulario (o uno similar con esos requisitos) deberá de estar disponible en la página Web de las empresas distribuidoras y en sus oficinas comerciales para su confección y suscripción de forma gratuita. Asimismo, los colegios de técnicos y profesionales que ya se encuentran trabajando con las certificaciones establecidas en las Resoluciones ENRE N° 225/2011 y N° 269/2012 se encuentran facultados para tramitar el presente.

    Que la aplicación de la presente norma comenzará a ser de carácter obligatorio para todos los pedidos de conexión a los suministros de tarifa T1G monofásicos o trifásicos destinados a obras en construcción a partir del 1 de enero de 2016, ello en razón de las acciones que deberán de desarrollar tanto las Empresas como los Colegios Profesionales para implementar el Anexo II citado.

    Que los incumplimientos por parte de las Distribuidoras a las obligaciones a su cargo que surgen de la presente, serán pasibles de las sanciones que correspondan conforme su Contrato de Concesión.

    Que atento a que los requisitos de seguridad para las instalaciones transitorias que se establecen por la presente, constituyen un complemento de otras acciones desarrolladas hasta el momento por el ENRE, los lineamientos y definiciones generales sobre la materia oportunamente definidos se mantienen vigentes en todo en cuanto no entren en contradicción con los que aquí se aprueban.

    Que por último y en razón de tener injerencia en la temática abordada, se pondrá en conocimiento del dictado de la presente norma al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Municipios dentro del área de concesión de la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“Edenor S.A.”) y de la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“Edesur S.A.”), a las Asociaciones de Usuarios, a la ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD ELÉCTRICA (APSE), al COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CIPBA), al COLEGIO DE TÉCNICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), al CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA (CoPIME) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

    Que se ha producido el Dictamen legal requerido por el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resulta competente para dictar esta Resolución en virtud de lo dispuesto en los Artículos 16, 56 Incisos a), b), k), n) y s) y 63 Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065 y su Decreto Reglamentario N° 1.398/1992.

    Por ello,

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Aprobar el “REGLAMENTO PARA LA CONEXIÓN DE PILARES DE OBRA”, que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución y “LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS” cuyo formulario consta como ANEXO II del presente acto.

    ARTÍCULO 2.- Los Requisitos de Seguridad Pública que se establecen por la presente resultan de cumplimiento obligatorio para los usuarios que solicitan conexión de Pilar de Obra, vinculados a las redes de distribución ubicadas en el área de concesión de la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“Edenor S.A.”) y de la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“Edesur S.A.”), y para las propias Distribuidoras. El incumplimiento de las obligaciones a su cargo, dará lugar a la aplicación a esas concesionarias de las sanciones previstas en el Subanexo 4 de sus respectivos Contratos de Concesión.

    ARTÍCULO 3.- El Reglamento y la Declaración de Conformidad de Instalaciones Eléctricas aprobadas por la presente, comenzarán a regir para todos los pedidos de suministro de tarifa T1G, monofásicos o trifásicos, destinados a obras en construcción, que ingresen a partir del 01/01/2016.

    ARTÍCULO 4.- Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.”, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Municipios dentro del área de concesión de “Edenor S.A.” y “Edesur S.A.”, a las Asociaciones de Usuarios, a la ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD ELÉCTRICA (APSE), el COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CIPBA), el COLEGIO DE TÉCNICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA (CoPIME) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

    ARTÍCULO 5.- Poner en conocimiento de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, sobre el dictado del presente acto.

    ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE Nº 380/2015
    ACTA Nº 1388
    Dr. Enrique Gustavo Cardesa,
    Vocal Segundo.-
    Lic. Federico Basualdo Richards,
    Vocal Primero.-
    Ing. Luis Miguel Barletta,
    Vicepresidente.-
    Ing. Ricardo Martínez Leone,
    Presidente.
    r380 Anexo I.docxr380 Anexo II.xlsx
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    Resolución ENRE 0269/2012 Biblioteca
    Resolución ENRE 0539/2000 Biblioteca
    Resolución SRT 3068/2014 Biblioteca
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    Ley 19.587 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 16 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
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    Contrato de concesión (Edesur S.A.) Biblioteca
    Acta ENRE 1388/2015 Biblioteca